Ingresó proyecto "Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados - Fueros Parlamentarios": ¿Una ley a medida de Españón?
- Santa Cruz Nuestro Lugar
- 24 abr
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El bloque oficialista presentó un proyecto de Ley que deroga los artículos 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal: Desafuero, Antejuicio y Procedimiento, además establece que "el Juez o tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión" aunque que como en el caso del expediente actual del diputado Fernando Españón, la solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde el oficialismo tiene mayoría. Hoy ingresaron dos nuevos pedidos de desafuero de la Juez Subrogante, Dra. Romina Frías (Exptes N° 16710/2023 y 658/25) que se suman al pedido del oficio N°535/25 de la Cámara Criminal de la 1° Circunscripción Judicial por desobediencia e impedimento o estorbo al ejercicio de las funciones públicas, en concurso ideal entre sí y abuso sexual.

El proyecto de Ley N°180/25 de autoría de Pedro Luxen, acompañado por Adriana Nieto López y Patricia Urrutia, en sus 8 artículos establece el "Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados - Fueros Parlamentarios".
En ese marco, fundamentan sobre los fueros parlamentarios "entendemos que es necesario echar luz en el tema, sacarles obstáculos a la justicia para que pueda investigar a cualquier legislador sin mayores obstáculos que los establecidos en la constitución, pudiendo avanzar en la investigación y juzgamiento de las causas penales hasta sus últimas instancias" pero condiciona la actuación de la justicia "debiendo pedir el desafuero sólo cuando el Juez o Jueza ordene una medida de restricción de la libertad o alguna medida que afecte su intimidad, su correspondencia, líneas telefónicas, labor parlamentaria etc. o cuando el legislador, funcionario o magistrado no se quiera someter a la acción de la justicia".
Cabe destacar que actualmente la discusión sobre la renuncia a los fueros por parte del diputado Fernando Españón se da en cuanto a argumentos jurídicos sobre la validez y legitimidad de su expresión mediante nota formal de carácter personal más no mediante el desafuero del cuerpo legislativo como tal, mientras el primer expediente se encuentra en la comisión de Asuntos Constitucionales se presume que los nuevos pedidos también sean girados a dicho ámbito parlamentario.
"Es sabido que la justicia tiene tiempos que la sociedad no comprende y que para que exista una sentencia firme pueden pasar muchos años, muchos más de lo que abarca la duración de un mandato de un diputado, por lo que si un Juez de Instrucción decide pedir el desafuero de un Diputado para iniciar una investigación penal en los términos del artículo 181 del Código Procesal Penal y luego ese Legislador es absuelto o sobreseído por el propio Juez o en instancias superiores, podemos ver con claridad como la voluntad popular que puso a ese Diputado en su banca se verá también afectada, por haberse impedido a un legislador desempeñar la función para la que fue elegido por el voto popular sin razón alguna" cierran los legisladores en los fundamentos de su iniciativa.
PROYECTO DE LEY "REGIMEN DE INMUNIDADES PARA LEGISLADORES, FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS, FUEROS PARLAMENTARIOS PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ"
Artículo 1º.- Cuando, por parte de juez de instrucción o juez o tribunal penal provincial o nacional, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un Diputado de la Provincia de Santa Cruz, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el Juez o tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria o a prestar declaración como imputado o formalización de cargos o resolución similar no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el Diputado, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los Diputados provinciales ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2°.- La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
Artículo 3°.- Si un Diputado hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Provincial, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho a la Cámara de Diputados de la Provincia, la que decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme al artículo 97 de la Constitución Provincial. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del Diputado.
Artículo 4°.- Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.
Artículo 5°.- En el caso del artículo 98 de la Constitución Provincial, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero.
Artículo 6°.- Deróganse los artículos 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 9 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Obstáculos fundados en inmunidades constitucionales. Si el ejercicio de la acción penal dependiere de juicio político, desafuero o enjuiciamiento previos, se debe proceder de conformidad con lo previsto en la ley sancionada a tales efectos.”
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, remítase al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-
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