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Ley de Glaciares: El fallo judicial santacruceƱo que enciende la esperanza a nivel nacional

  • Foto del escritor: Santa Cruz Nuestro Lugar
    Santa Cruz Nuestro Lugar
  • hace 11 minutos
  • 2 Min. de lectura

A raíz de un amparo colectivo impulsado por autoridades de El Calafate como su intendente Javier Belloni, la diputada nacional, Ana María Ianni, el legislador Carlos "Chino" Alegría y la concejal, Celia Barría, el juez federal con asiento en Río Gallegos ordenó suspender los efectos de la polémica modificación normativa en todo el territorio provincial. La decisión busca evitar daños irreversibles en el ambiente periglacial.

En una resolución que ya resuena en todo el país y promete convertirse en un caso testigo, la Justicia Federal le puso un contundente freno a la polémica reforma de la Ley de Glaciares dentro de los límites de nuestra provincia.


El titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo VÔzquez, ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar las recientes modificaciones a la normativa, dictando una medida cautelar que prohíbe ejecutar o autorizar cualquier acto basado en dicha reforma que pueda afectar a los glaciares o al ambiente periglacial santacruceño.


La causa se originó a partir de un amparo colectivo ambiental presentado con firmeza desde la villa turística de El Calafate. La demanda fue impulsada conjuntamente por representantes del Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo local y legisladores provinciales, quienes advirtieron sobre el peligro inminente que esta flexibilización representaba para los recursos estratégicos de la región.


El nĆŗcleo de la demanda

En su presentación, las autoridades calafateñas argumentaron que la reforma del Gobierno Nacional introducía cambios sustanciales y peligrosos en el régimen de protección que regía hasta el momento. Concretamente, denunciaron que la nueva letra de la ley reducía el alcance histórico de las Ôreas protegidas, abriendo la puerta para habilitar actividades extractivas y económicas en zonas sumamente sensibles donde actualmente rige una prohibición absoluta.


AdemÔs, los demandantes señalaron que la reforma vulneraba el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, implicando una clara regresión en los estÔndares de tutela ambiental conseguidos con la Ley N° 26.639.


Otro punto de fuerte cuestionamiento fue el traslado de facultades exclusivas del Congreso de la Nación hacia las provincias, alterando el esquema de competencias a la hora de determinar qué es un objeto protegido y quién autoriza las actividades con impacto ambiental.


Los fundamentos del fallo

Al momento de dictar la cautelar, el juez VÔzquez fue categórico respecto a la importancia superlativa que revisten los glaciares y el ambiente periglacial. En el texto de la resolución, destacó el rol vital de estos ecosistemas en la regulación hídrica y la preservación de los recursos, no solo para Santa Cruz, sino a escala nacional y global.


El magistrado fundamentó su decisión apoyÔndose en pilares fundamentales del derecho ambiental: el principio precautorio, la progresividad y la no regresión. Bajo este paraguas legal, entendió que postergar una medida de protección hasta que exista una sentencia definitiva podría resultar en un daño irreversible, ya que en ese lapso podrían autorizarse actividades incompatibles con la preservación de los hielos.


La cautelar mantendrÔ su vigencia hasta que la Justicia se pronuncie sobre el fondo de la cuestión y determine la validez constitucional de los cambios introducidos a nivel nacional. Mientras tanto, en otras provincias cordilleranas ya observan con atención los movimientos en los tribunales de Río Gallegos, evaluando replicar la estrategia santacruceña para blindar sus propios recursos naturales.

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