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Más cerca de la ley que restringe armas a efectivos denunciados por Violencia de Género o familiar

La iniciativa que fue presentada el 7 de septiembre del año pasado avanza con el trabajo legislativo de las y los legisladores en las distintas comisiones. El lunes la titular de la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial, Dra. Sabrina Granero expuso sobre el mismo.

El proyecto trata sobre establecer la prohibición de portación, tenencia y transporte del arma reglamentaria, a los efectivos integrantes de la Policía de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario Provincial dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, en los casos en que hayan sido denunciados por Violencia de Género y/o violencia familiar, con el fin de resguardar la integridad física, psicológica y mental de las personas denunciantes y su entorno familiar, lleva la firma de Juan Manuel Miñones, Laura Hindie y Fabio Oyarzun.


El lunes durante la comisión de Desarrollo Social de la Legislatura, la Dra. Sabrina Granero junto al Dr. Ricardo Silvi disertaron sobre la iniciativa que tiene como objeto establecer las medidas preventivas de seguridad específicas y necesarias, urgentes e inmediatas en pos de resguardar la integridad psicofísica de la persona denunciante y su entorno familiar, toda vez que en los casos de violencia de género y/o violencia familiar, el arma reglamentaria de los efectivos representa la materialización de un elemento de amenaza, ya que el arma de fuego puede ser utilizado para amedrentar, hostigar, herir o asesinar a una persona.


En el articulado del proyecto además se faculta a disponer accesoriamente, cuando sea considerado conveniente por intervención de la Secretaría de Estado de Políticas contra las Violencias por Razones de Género, dependiente del Ministerio de la Igualdad e Integración -con espíritu de articular las acciones y lineamientos de las áreas gubernamentales- en virtud de las circunstancias y la gravedad del caso denunciado; el pase, traslado o cambio de destino del efectivo denunciado sin afectación en esta instancia de la situación de revista del personal en actividad. Además, se estipula que el vigor de las medidas establecidas, se extinguirán únicamente por resolución del juez interviniente en la causa por la denuncia de violencia de género y/o intrafamiliar, cuando éste observe que ha cesado la necesidad de resguardar la integridad física, psicológica y mental de las personas denunciantes y su entorno familiar.

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