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Maltrato laboral en Santa Cruz: Sanción del Tribunal Superior de Justicia y proyecto de Ley en la Legislatura Provincial

  • Foto del escritor: Santa Cruz Nuestro Lugar
    Santa Cruz Nuestro Lugar
  • 29 abr
  • 3 Min. de lectura

El maltrato, la violencia laboral y el hostigamiento configuran prácticas deleznables ejercidas por el poder que afectan directamente a los trabajadores, tanto en forma particular como colectiva. En ese marco, los poderes judicial y legislativo en las últimas horas han tenido novedades en la temática: sanción a funcionarios, denuncias formales e iniciativa parlamentaria de la legisladora Lorena Ponce.

Por un lado, el gremio Judiciales de Santa Cruz indicó que, mediante resolución reciente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sancionó administrativamente a la titular del juzgado de Puerto Santa Cruz y a su secretario por su accionar irregular y violento en relación a agentes del Poder Judicial.


El 16 de febrero de 2024, las dos trabajadoras denunciaron haber sido convocados fuera de su horario laboral, sin que mediara autorización formal ni habilitación de horas extraordinarias. Al no responder en ese contexto, cerca de las 23:00 horas, la situación escaló gravemente: un patrullero de la policía local se presentó en sus domicilios para ordenarles que se comunicaran de inmediato con los mencionados funcionarios judiciales.


Esta forma de proceder fue vivida como un hecho de violencia e intimidación no solo por las compañeras, sino también por sus familias, generando un clima de miedo e incertidumbre absolutamente inaceptable. Las trabajadoras señalaron, además, que no era la primera vez que se las requería en horarios no laborables.


La investigación administrativa determinó que el uso del personal policial para este tipo de citaciones internas constituye una falta grave.


La policía es auxiliar en investigaciones penales, no un instrumento para cuestiones laborales. Asimismo, se concluyó que el accionar de la jueza y secretario configuró violencia laboral, en los términos establecidos por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


En este marco, el Gremio de Judiciales solicitó formalmente una aclaratoria ante el TSJ, recordando que la convocatoria al personal fuera del horario habitual solo puede realizarse en situaciones excepcionales, con habilitación expresa de días y horas inhábiles, y dejando claramente determinado el horario, la urgencia y las tareas específicas a realizar.


Por último, los representantes de los trabajadores judiciales aclararon que la responsabilidad de tomar audiencias, dictar resoluciones y resolver cuestiones urgentes —como amparos o casos de violencia de género— recae en los magistrados y funcionarios y que los empleados únicamente pueden ser convocados en situaciones verdaderamente extremas, como amparos masivos, múltiples indagatorias u otros hechos extraordinarios, además de que los trabajadores no cuentan con horas extras ni compensaciones extras.

En tanto en la Legislatura Provincial, donde se han denunciado públicamente diversas situaciones de violencia laboral ante la pasividad del secretario general de la Asociación del Personal y Empleados Legislativos, Claudio Bianco, incluso con una presentación formal ante la Oficina de Violencia de Género de la diputada de Unión por la Patria, Lorena Ponce, ingresó en la última sesión ordinaria una iniciativa de la propia legisladora para modificar la Ley Provincial N°1.958 "Estatuto y Escalafón para el Personal de la Honorable Cámara de Diputados".


En ese sentido, la propuesta busca incorporar como inciso 16) del Artículo 18, Capítulo IV de la Ley 1958, el siguiente texto: “Artículo 18.- (…) 16) Situaciones de violencia de Género. Esta licencia se regirá según lo establecido en la Ley 3669, de “Licencia especial por situaciones de violencia de género” y se otorgará con goce integro de haberes a toda agente mujer o que se perciba como tal, debiendo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas por sí o a través de una tercera persona presentar certificación emitida por profesionales de la salud, certificado de denuncia policial o judicial.” y como inciso 17) del Artículo 18, el siguiente texto: “Artículo 18.-…17) Situaciones de violencia laboral. Se otorgará licencia con goce de haberes a todo/a agente que sea víctima de violencia laboral, cuando la autoridad competente lo determine como medida cautelar. Dicha licencia podrá ser prorrogada cuando un dictamen de Reconocimientos Médicos así lo aconseje. Con aviso a la comisión de bienestar laboral que en consecuencia se cree.”


"La violencia no siempre parece ser fácil de identificar, algunas de sus expresiones las tenemos tan normalizadas que pueden pasar desapercibidas o tomadas como algo "esperable", legitimando de este modo los malos tratos hasta llegar al maltrato." fundamenta Ponce en la iniciativa parlamentaria.


Por último, la legisladora señala "La Cámara de Diputados ejerce su función legislativa a partir de la sanción de leyes y/o modificación de la legislación preexistente, en pos de la ampliación de los derechos de toda la ciudadanía general y legislar en clave de género significa sentar la base para la construcción de una sociedad democrática, justa e igualitaria, sin subordinaciones ni violencias entre sus integrantes. Cuanto más dentro de su mismo ámbito de labor".



 
 
 

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