Reyes denunció penalmente irregularidades de Santa Cruz Puede SAU: La lupa puesta en una firma creada apenas 26 días antes de la cesión por dos décadas del Mercado Concentrador

Roxana Reyes y Javier Stoessel recurrieron a la Justicia de Instrucción en Río Gallegos para solicitar que se investigue la firma de un convenio entre la empresa estatal Santa Cruz Puede S.A.U. y la firma privada South Horizen S.A.S. Los denunciantes advierten sobre posibles delitos de administracion fraudulenta e inconsistencias contractuales.

Una denuncia penal presentada ante el Juzgado de Instrucción en turno de Río Gallegos pone bajo la lupa la adjudicacion y cesion de un galpon de tres mil metros cuadrados ubicado en el Polo Industrial y Comercial de la autovia de la capital provincial. La presentacion judicial fue formulada por Roxana Reyes y Javier A. Stoessel, quienes solicitaron la intervención de la Justicia y del Ministerio Público Fiscal para investigar si existio una maniobra en perjuicio del patrimonio publico provincial.
Segun consta en la documentacion volcada en el expediente, el acuerdo cuestionado se firmó el 22 de abril de 2026 entre el presidente del directorio de Santa Cruz Puede S.A.U. (SCP), Gustavo Adrian Sivori, y el administrador titular de la firma South Horizen S.A.S., Eugenio Fernando Grela. Bajo la modalidad de Contrato de Cesión de Uso con Finalidad Productiva y Comercial, la empresa estatal otorgo a la firma privada el uso de un galpon de 75 metros de largo por 40 metros de ancho por un plazo de 20 años, destinado al establecimiento del denominado Mercado Concentrador Patagónico.
Cuestionamientos a la firma cocontratante y convenios previos
Uno de los puntos centrales expuestos en la denuncia se enfoca en los tiempos de constitución de la sociedad contratante. De acuerdo a los registros presentados, South Horizen S.A.S. fue inscripta en la Unidad de Registro Publico el 27 de marzo de 2026, es decir, apenas 26 dias antes de la firma del contrato de cesión por dos décadas. Asimismo, la actividad registrada formalmente ante los organismos de ingresos publicos corresponde a la venta al por menor de productos alimenticios, lo que difiere del objeto mayorista y logistico pactado.
En forma paralela, la presentacion judicial destaca una observacion surgida del Informe de Auditores del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz (Informe 004-ADESE-2026). En dicho documento se consigno un acta de reconocimiento de gastos con fecha de diciembre de 2025 mediante la cual la empresa estatal SCP reintegro el importe de un pasaje aéreo de la firma Despegar por un valor de 674.678,20 pesos a nombre de Eugenio Fernando Grela, cuando este aun no contaba con vinculo laboral con la firma ni se habia constituido la sociedad comercial.
Condiciones economicas y canon en la mira
Respecto de los aspectos financieros del convenio, los denunciantes señalan que se fijaron ocho meses de gracia sin pago de canon y, posteriormente, una suma mensual de tres millones de pesos (equivalente a mil pesos por metro cuadrado) congelada por 20 años, sin mecanismos automaticos de actualización por inflación ni escalonamiento de valores.
Tambien se remarcan contradicciones contractuales: mientras el encabezado del contrato menciona una participacion comercial, la conduccion de SCP indico por nota oficial a la Camara de Diputados que el emprenderismo privado es ajeno a la empresa estatal y que no controla ni participa de su facturacion. Ademas, la firma privada quedo facultada a subalquilar o ceder el espacio a terceros sin limite de superficie ni compensacion para el Estado, al tiempo que se establecieron clausulas que permiten compensar el pago del canon a traves de obras de infraestructura. Sobre este último punto, la denuncia adjunta datos sobre inversiones previas realizadas por el Estado en el predio por mas de 358 millones de pesos durante los primeros meses del ano.
Medidas cautelares solicitadas
Frente a este escenario, la presentacion requiere al magistrado interviniente una serie de medidas de aseguramiento de prueba e inspecciones oculares en el predio. Asimismo, peticionaron de manera cautelar que se ordene a South Horizen S.A.S. abstenerse de subalquilar o ceder derechos sobre el inmueble y que se instruya a Santa Cruz Puede S.A.U. a no autorizar compensaciones de canon ni modificaciones contractuales sin previa autorizacion judicial antes del vencimiento del periodo de gracia fijado para diciembre.




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