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Victoria de los trabajadores de la salud luego de que la justicia declare la nulidad de las suspensiones

  • Foto del escritor: Santa Cruz Nuestro Lugar
    Santa Cruz Nuestro Lugar
  • hace 4 minutos
  • 2 Min. de lectura

El Poder Judicial de Santa Cruz emitió un trascendental fallo en favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), declarando la nulidad de las suspensiones preventivas que el Ministerio de Salud y Ambiente había dispuesto contra veinticinco agentes de la salud pública. La decisión, adoptada por el juez de Primera Instancia de la Familia Nº 2 de Río Gallegos, Dr. Antonio Andrade, representa una victoria fundamental para las garantías laborales y la libertad sindical en el ámbito estatal.

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La controversia se originó a raíz de la Resolución 1414/2025 del Ministerio de Salud, la cual ordenaba la apertura de un sumario y la suspensión por noventa días, con goce de haberes, de un grupo de trabajadores que habían participado en una reunión de reclamo por mejoras salariales el pasado 19 de septiembre.


ATSA, a través de su secretaria general, Silvia Celsa Leiva, y con el patrocinio letrado de los Dres. Javier Stoessel y Yanina Gribaudo, interpuso una acción de amparo argumentando que la medida constituía una represalia antisindical y se había adoptado en abierta contradicción con la conciliación obligatoria que regía en ese momento, la cual imponía a ambas partes la abstención de adoptar medidas que alteraran la paz social.


La entidad gremial sostuvo que la decisión carecía de fundamentos concretos, no individualizaba las conductas de los agentes y lesionaba derechos humanos laborales fundamentales, incluyendo la libertad sindical y el debido proceso.


Al analizar la procedencia del amparo, el juez Andrade recordó la admisibilidad de esta vía para tutelar derechos fundamentales ante la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, especialmente en casos que comprometen la estabilidad laboral y las libertades sindicales.

En el dictamen, el magistrado enfatizó que la Resolución 1414/2025 fue dictada en un contexto de conciliación obligatoria plenamente vigente. Este escenario obligaba a las autoridades a no adoptar sanciones disciplinarias ni medidas que agravaran el conflicto en curso.


El Dr. Andrade fue crítico respecto a la forma en que se aplicó la suspensión preventiva:

  • Falta de Individualización: Se dispuso la medida en forma colectiva, sin describir hechos concretos atribuidos a cada trabajador.

  • Arbitrariedad: No se explicó la necesidad del alejamiento del servicio para la investigación, lo cual configuró un ejercicio ilegítimo de la potestad disciplinaria estatal.

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El fallo concluyó que la actuación del Ministerio resultó arbitraria y contraria a la normativa laboral y a los estándares de protección de derechos humanos.


Por estos motivos, el juez Andrade hizo lugar al amparo, declaró la nulidad de la resolución que ordenó las suspensiones y dispuso el cese inmediato de todo acto lesivo que afecte la libertad sindical y el derecho al trabajo de los agentes.


La sentencia exige la plena restitución de los trabajadores a su situación previa a las sanciones y obliga a la cartera de salud a encauzar cualquier controversia en el marco del diálogo paritario y el respeto a las garantías del debido proceso.


Para los letrados patrocinantes, el pronunciamiento judicial constituye un "mensaje claro de la Justicia frente a cualquier intento de disciplinar la protesta gremial" y un reafirmación de la vigencia de los derechos humanos laborales en el ámbito público, asegurando que la participación en reclamos sindicales no pueda ser castigada.

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