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Foto del escritorSanta Cruz Nuestro Lugar

Vidal sobre la derogación de la Ley de Lemas: “Mañana Santa Cruz será más democrática”

Así lo manifestó el gobernador Claudio Vidal en sus redes sociales, confirmando lo adelantado por “Santa Cruz Nuestro Lugar” con respecto al tratamiento de la derogación de la Ley de Lemas en la sesión ordinaria del día de mañana. Se espera una votación unánime.

“Después de más de tres décadas vamos a terminar con un sistema electoral manifiestamente antidemocrático e inconstitucional, que violentaba la voluntad popular e impedía que en la mayoría de los casos los santacruceños puedan acceder al Poder Ejecutivo, Legislativo y Municipal aquellos candidatos que habían obtenido la mayor cantidad de votos en las elecciones. Por lo tanto, con esta medida vamos a terminar con un sistema que no aseguraba la legitimidad democrática ni la representatividad” aseguró el mandatario provincial sobre la mencionada Ley de Lemas.




 

En ese marco, durante la jornada de mañana se espera que tanto el oficialismo de Por Santa Cruz como Unión por la Patria y el bloque unipersonal de Pedro Muñoz, voten de manera unánime el fin del mencionado instrumento electoral “Mañana la Legislatura provincial tratará el proyecto que deroga la Ley Provincial 2052 (Ley de lemas) y sus modificatorias, poniendo fin al fraude electoral. Sé que los diputados aprobarán por unanimidad este proyecto que es un reclamo de toda la sociedad y quedó expresado en la última elección” sentenció Vidal.

 

Por último, el gobernador expresó “Estamos cumpliendo con una promesa de campaña, seguiremos avanzando para tener una Santa Cruz mejor…”




 

¿De qué se trata el proyecto enviado por el gobierno provincial que será aprobado mañana?

A solo 8 días de la asunción del 10 de diciembre el gobierno provincial remitió a la Legislatura Provincial el proyecto para la derogación de la Ley Provincial N° 2.052 (1988) que instituyó la denominada “Ley de Lemas” y sus modificatorias N° 2.522 del año 1999;  N° 2.604 (2001) que incorporó modificaciones en las categorías de Gobernador, Vicegobernador, Diputados distritales, por municipio y concejales; N° 3.047 (2009) que establecía el mínimo de 33% de participación de mujeres en las listas de candidatos provinciales y municipales; N° 3.415 (2014) que amplió la mencionada ley a la categoría de Gobernador estableciendo que “resultará electo el Sub-Lema que dentro del Lema más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor” y el requerimiento de acreditación del 15% como mínimo del padrón de afiliados del “Lema”, N° 3.617 (2018) de Cupo Femenino e Igualdad de Género que estableció que las listas de candidatos/as para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde el primer lugar y N° 2.438 (1996) que estableció la posibilidad de que los “Sub-Lemas” pudiesen presentar listas de candidatos a Gobernador y Vicegobernador e Intendentes Municipales.



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