top of page

Chute contra la "Ley de Protección del Entorno Escolar sin Interferencias": "Esta protesta no debería haber existido"

  • Foto del escritor: Santa Cruz Nuestro Lugar
    Santa Cruz Nuestro Lugar
  • 14 jun
  • 3 Min. de lectura

El secretario de Legal y Técnica de la municipalidad de Río Gallegos y uno de los nombres que es sondeado por el justicialismo provincial para las legislativas nacionales, Gonzalo Chute salió al cruce de la iniciativa del oficialismo provincial que prohíbe las protestas a 200 metros de las instituciones educativas y recordó la movilización de SER Santa Cruz a Casa Gobierno encabezada por el mismo Claudio Vidal. "Es inconstitucional" sentenció sobre el proyecto de Ley.

ree

"Durante el año 2.022 el actual Gobernador Claudio Vidal encabezó una protesta frente a la Casa de Gobierno de la Provincia reclamando “Agua, pan y trabajo”" comenzó planteando Chute en redes sociales.


En ese marco, contextualizó "De haber estado vigente el proyecto de restricción a los reclamos cerca de las escuelas que promueve el bloque SER esta protesta no debería haber existido: Como todos los riogalleguenses sabemos, la Casa de Gobierno, la Residencia del Gobernador y la Cámara de Diputados están ubicadas a menos de 200 metros de dos colegios. Ahí es cuando uno se pregunta, ¿El proyecto busca garantizar un buen espacio de clases como indica el oficialismo o lo que realmente quieren evitar son los bombos frente a la Casa de Gobierno, la Residencia oficial o la Cámara de Diputados, que quedarían directamente prohibidos?".


En tanto sobre la iniciativa en cuestión presentada días atrás por la legisladora oficialista Fabiola Loreiro, el funcionario capitalino sentenció "Desde ya que el proyecto es inconstitucional: Mediante una norma aparentemente contravencional (no sé si puede ser definida como tal) se restringe el derecho a reclamar y peticionar a las autoridades incluso en el marco de una huelga, de jerarquía no solo constitucional (arts. 14 y 14 Bis de la Constitución Nacional y 7 y 62 de la Provincial) sino también convencional (Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)".

ree

"A través de un instrumento no idóneo (una ley provincial) se sanciona con “quita de permiso de funcionamiento (¿?) a las organizaciones reincidentes”: Desde ya es difícil entender a qué se refiere el proyecto al hablar de “permiso de funcionamiento”, pero si se refieriera a la cancelación de la personeria gremial o de la simple inscripción de las Asociaciones Sindicales esto excede ampliamente la competencia provincial. Es el Congreso de la Nación por Ley quien establece las causales de suspensión o quita de personería a los Sindicatos, y esta quita no puede hacerse jamás por vía administrativa como se pretende sino que requiere necesariamente intervención judicial (lo establece otra norma internacional, el Artículo 4 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene jerarquía constitucional)" explicó más adelante.


Por otro lado, Chute reflexionó "Para ir cerrando este largo posteo, y olvidándome de todo lo anterior, la regulación de los ruidos molestos así como el uso del espacio público y la “moralidad” dentro de los ejidos urbanos es competencia exclusivamente municipal en virtud del artículo 150 de la Constitución de Santa Cruz, por lo que jamás una ley provincial podría regular dichas cuestiones dentro de las ciudades sin una previa adhesión municipal (eso en cuanto a “los 200 metros” de las escuelas). Y si en el reclamo se cometiera un delito de los tipificados en el Código Penal (no es el caso de tocar un bombo claramente) tampoco podría intervenir el Poder Ejecutivo sino que es facultad del Poder Judicial su investigación y juzgamiento. Ahora sí finalizo: Algún legislador ha manifestado que este proyecto está plagado de buenas intenciones para garantizar que se dé clases en un ámbito saludable, y que por eso presentaron este proyecto. Pero más allá de las buenas intenciones (que por lo expuesto acá no parecen ser tales) cuando legislas necesariamente tenes que tener en cuenta el orden institucional, qué te habilita la constitución a hacer y qué te impide realizar según el ámbito de gobierno en el que ejerces tu función: Yo anhelo de forma urgente la paz mundial y el fin de todas las guerras actuales (una buena intención sin dudas), pero también entiendo que no las voy a poder parar por una Ordenanza Municipal ni por un Decreto del Intendente. En fin, ese es el panorama" concluyó sumandose a la gran cantidad de voces que se manifestaron contra la iniciativa parlamentaria del oficialismo provincial.

ree

 
 
 

Comentarios


bottom of page